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Antenas de telefonía móvil en la comunidad de vecinos

Administración de Fincas. Burlada, Pamplona y Comarca.

Antenas de telefonía móvil en la comunidad de vecinos

Instalación de antenas de telefonía móvil en la comunidad de vecinos; Si hay un tema controvertido para una comunidad de propietarios es que una compañía de telefonía nos elija como una buena ubicación para instalar sus equipos. Por una parte, estará la cifra, bastante cuantiosa, por cederle nuestro tejado. Por otro, todos los inconvenientes:

  • Utilización de nuestro edificio y posibles daños al tejado, etc. debido a la instalación.
  • Posibles consecuencias para la estructura debido al incremento del peso soportado.
  • Enfrentamiento entre los vecinos por posturas opuestas.
  • Reacciones negativas de colectivos anti-antenas.
  • Consecuencias en la salud de los habitantes del edificio por las radiaciones.

Este último punto es quizás el más trascendente. Es muy complicado saber cuáles son las consecuencias exactas para la salud de las personas provocadas por la radiación emitida por estos dispositivos, cuando están instalados en edificios habitados, pero es un hecho que hay personas afectadas por dichas emisiones, por lo que la respuesta social respecto a esta cuestión cada vez es más negativa.

En el extremo contrario, los usuarios demandan mejores servicios, más velocidad y aumento de la cobertura, hecho que las compañías utilizan para justificar su necesidad de instalar cada vez más antenas en el centro de las ciudades. Sin embargo, debido a los ya mencionados problemas, las compañías telefónicas cada vez tienen más negativas por parte de las comunidades para instalar sus repetidores en sus edificios, habiendo zonas de ciertas ciudades que son puntos negros sin cobertura de telefonía móvil.

Debido a esta situación, el gobierno aprobó la impopular y protestada ley 9/2014, de 9 de mayo, general de Telecomunicaciones, la cual entre muchas otras cosas, dicta que estas instalaciones de telefonía son de interés público, relega la normativa de los ayuntamientos a un plano inferior y en su artículo 29 indica que las operadoras tienen incluso derecho ocupatorio sobre las terrazas de los edificios, en los que necesite hacer una instalación de antenas de telefonía, si se considera de utilidad pública y lo aprueba el ministerio de industria. De esta forma, los propietarios del edificio, los vecinos en este caso, no tendrían ni voz ni voto en el asunto, cosa que se antoja un tanto paradójico.

A pesar de la existencia de esta nueva normativa, según los datos que manejamos a día de hoy, las operadoras siguen optando por solicitar la conformidad de la comunidad con realizar esa instalación.

Con respecto a la mayoría necesaria en junta para que la decisión salga adelante, inicialmente deben ser los 3/5 de propietarios los que lleven adelante esa propuesta, aunque en función de las obras que sean necesarias para llevar a cabo la instalación, deberá ser aprobada por la totalidad de propietarios de la comunidad.

En nuestro sitio web pueden encontrar información de los servicios que ofrecemos a su comunidad. Administración de Fincas FINCAS CASAS

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Texto original por Fincas Casas. Administradores de fincas en Burlada, Pamplona, Huarte, Villava. Administración de fincas en Noáin. Administrador colegiado en Pamplona.

 

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